Las instalaciones de autoconsumo solar suelen llevar asociados ciertos trámites que involucran a varios organismos. Aunque la normativa estatal impone la base de requisitos a cumplir cada administración autonómica y local puede disponer de obligaciones adicionales. A continuación, indicamos algunos trámites necesarios:
Ayuntamientos:
Previamente es imprescindible consultar los requisitos mínimos que exigen la administración local. Entre ellos se pueden encontrar:
- Licencia de obras: Las instalaciones de autoconsumo solar fotovoltaico en régimen de autoconsumo están sujetas a licencia de obras y por tanto se torna necesario formalizar su solicitud, así como abonar el correspondiente Impuesto a las Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Algunos consistorios apuestan de manera férrea por el autoconsumo y ofrecen a sus vecinos bonificaciones en el ICIO que pueden llegar al 95% de valor del mismo. Esta bonificación suele ir acompañada de otras rebajas fiscales como por ejemplo en el Impuesto de Bienes Inmuebles, IBI.
Actualmente la asociación española de fotovoltaica, UNEF, está liderando una campaña para instar a las comunidades autónomas a eliminar este trámite, el cual representa la principal barrera al desarrollo del autoconsumo en nuestro país, pues en algunas localidades se producen retrasos en su tramitación de hasta ocho meses.
- Licencia de actividad: Necesaria sólo en la modalidad de autoconsumo con excedentes y sin compensación.
- Otros: En raras ocasiones solicitan documentación adicional de índole técnica como una memoria de cálculo estructural o incluso un proyecto técnico.
Compañía Eléctrica:
Con las compañías distribuidora y comercializadora eléctrica, dependiendo de la modalidad de autoconsumo adoptada y del tamaño de la instalación, será necesario una mayor o menor interacción. En todos los casos se hace necesario lo siguiente:
- Comunicación a la empresa eléctrica distribuidora en la que se le informa del tipo de autoconsumo, la dirección de suministro, los datos del propietario, etc., y se le solicita el Código de Autoconsumo (CAU).
- Comunicación a la empresa eléctrica comercializadora en la que se lleva a cabo la correspondiente solicitud de Alta o Modificación del Contrato ATR (/s) de Consumo para reflejar en dicho contrato la nueva condición de autoconsumo.
Adicionalmente y en el caso de un autoconsumo con excedentes, una potencia instalada superior a 15kW y/o un emplazamiento cuyo suelo se califica como no urbanizado, se hace necesario solicitar un punto de acceso y conexión a la compañía eléctrica distribuidora. En este proceso la compañía dispone de 15 días (conexión en baja tensión) o 1 mes (conexión en alta tensión) para enviar al solicitante el estudio de las condiciones técnico económicas correspondiente a la nueva conexión. Una vez recibido éste el solicitante deberá comunicar a la empresa distribuidora la aceptación de tales condiciones o en su lugar interponer las correspondientes reclamaciones en caso de existir algún desacuerdo.
Por último y para instalaciones con excedentes cuya potencia instalada sea superior a 15kW en suelo urbanizado o 10kW en el resto, el solicitante antes de realizar la solicitud de acceso a la red de distribución deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado un depósito de garantía cuya cuantía equivaldrá a 40€/kW de potencia instalados.
Comunidad autónoma:
Las instalaciones de autoconsumo pertenecen al conjunto de instalaciones eléctricas por lo que están sometidas a los mismos trámites dispuestos por las administraciones autonómicas en cuanto a su alta, inspecciones, autorizaciones, etc.
Todas las instalaciones de autoconsumo han de solicitar autorización administrativa (legalización ante industria). Para instalaciones que no superen los 100kW en potencia instalada no será necesaria la autorización administrativa previa aunque sí su registro de puesta en servicio. La documentación a presentar es la siguiente:
- Potencia <= 10kW:
- Memoria técnica de diseño (MTD).
- Certificado de instalación con el correspondiente anexo de información al usuario.
- Comunicación a la compañía distribuidora y punto de acceso en caso de ser necesaria su solicitud.
- Certificado de adecuación al Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre emitido por el instalador o técnico competente.
- 10kW < Potencia <= 100kW:
- Proyecto de instalación firmado por técnico competente.
- Certificado de instalación con el correspondiente anexo de información al usuario.
- Certificado de dirección de obra firmado por técnico titulado competente.
- Comunicación a la compañía distribuidora y punto de acceso en caso de ser necesaria su solicitud.
- Certificado de adecuación al Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre emitido por el instalador o técnico competente.
- En los casos establecido en el apartado 4.1. la ITC-BT-05, certificado de inspección inicial favorable expedido por el Organismo de Control habilitado (potencia instalada > 25kW).
- En los casos en los que haga falta garantía, el depósito correspondiente.
Para más información con respecto al diseño y la tramitación de instalaciones de autoconsumo fotovoltaico pueden descargar nuestra presentación AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICO.